Los establecimientos educativos prestarán un servicio de orientación estudiantil que tendrá como objeto general el de contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos en particular en cuanto a:
-La toma de decisiones personales.
-La identificación de aptitudes e intereses.
-La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.
-La participación en la vida académica, social y comunitaria: El desarrollo de valores y las demás relativas a la formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.